Capataces y Costaleros

De los capataces

Los capataces son designados anualmente por la junta de gobierno, tal y como prescriben nuestras Sagradas Reglas. 

Regla 118.ª

1. Velar por el exacto cumplimiento de la normativa que las presentes reglas exigen para los costaleros.

2. En la procesión atenderán siempre los dictados del diputado mayor de gobierno.

3. En la medida de lo posible gestionará un censo de costaleros y aspirantes, en coordinación con la Junta de gobierno, órgano que dará el visto bueno definitivo a los costaleros que conformen las respectivas cuadrillas.

4. Los capataces atenderán las directrices marcadas por la Junta de gobierno.


De los hermanos costaleros

Los hermanos costaleros se rigen por lo dispuesto en las reglas que van desde la 196.ª a la 200.ª, cuya literalidad es la siguiente:

Regla 196.ª

Para pertenecer a la cuadrilla de hermanos costaleros, deberá solicitarlo el hermano, y para ello será necesario como primer requisito tener cumplidos los DIECIOCHO AÑOS de edad y como segundo requisito una antigüedad como mínimo de un año. Se pretende evitar que se inscriban como hermanos con el único propósito de sacar los pasos y no por espíritu de piedad y amor a los Sagrados Titulares, o por deseo de penitencia más austero. Si llegado el momento no hubiese hermanos con los requisitos antes señalados, la Junta de gobierno está facultada para tomar cuantas determinaciones fuesen necesarias con el fin de cumplir con el culto público a Nuestros Sagrados Titulares y que el realce de la procesión de penitencia no sea menoscabada.

Regla 197.ª

El hermano costalero, además de la devoción y piedad a las imágenes, le ofrecerá el obsequio estimable de una obediencia ciega a las órdenes del capataz, designado por la Junta de gobierno. Por este carácter de costalero cofrade, debe velar cuanto le sea posible por mantener el anonimato de su

singular penitencia, escogido voluntariamente por él como el que lleva una cruz o un cirio, que el costalero cambia por el costal.

Regla 198.ª

El hermano costalero, una vez aceptada su solicitud, se pondrá a las órdenes del capataz, y asistirá a los obligados ensayos o entrenamientos. Debe evitar todo alarde de fuerza, porque éste es un modo escogido para su penitencia personal, lo que no tendrá valor espiritual si se hace por puro exhibicionismo o demostración de fuerza. Huirá de toda vanidad y orgullo realizando su esfuerzo con la debida humildad y la abnegación propia de cofrade, procurando evitar todo encuentro con amigos y familiares, porque esto desdice de la compañía y seriedad de un acto de culto y fomenta la vanidad.

Regla 199.ª

El hermano costalero que no mantenga en sí el debido espíritu penitencial, falte gravemente a la disciplina, deje de presentarse a la procesión o a los ensayos sin causa justificada o con reiteración, dejará de pertenecer a la cuadrilla de hermanos costaleros, previo informe del capataz y última decisión de la Junta de gobierno.

Regla 200.ª

La Junta de gobierno podrá exigir al hermano costalero, cuando así lo estime oportuno, una certificación médica o seguridad de aptitud para el cumplimiento de su esforzada misión.

Si quieres pasar a formar parte de nuestras cuadrillas, aquí puedes enviarnos tus datos para poder contactar contigo.

Si ya eres hermano, puedes contactar o solicitar alta en el grupo de difusión de Whatsapp