De agregaciones de cofradías en torno a Jesús Caído (y III)

Ofrecemos la tercera entrega de este interesante informe. A pesar de las lagunas documentales con que tropezamos, se trata de una muestra más de la rica historia cofradiera de Osuna en general y de nuestra Real Hermandad en particular.

El Acta de 1791

Hacia 1770, durante el reinado de Carlos III y bajo la influencia de las ideas racionalistas de la Ilustración, se inician diferentes actuaciones gubernamentales encaminadas a recopilar y sistematizar la situación jurídico-administrativa de las cofradías y hermandades a lo largo de todo el territorio nacional. A partir de este estudio se irían sucediendo diversos expedientes de regulación de las múltiples entidades religiosas, incluyendo procedimientos de supresión, extinción y fusión de distintas cofradías, en función de su naturaleza jurídica y otras variables que aquí apuntamos.

En la historia escrita y en los anales publicados por nuestra Hermandad se reseña un escrito del regente y los corregidores de la Real Audiencia de Sevilla dirigido a la Justicia de la Villa de Osuna, donde se ordena a «tres hermandades» que presenten para su aprobación una Regla unificada. La fecha de firma de este documento es 26 de agosto de 1791.

El 25 de marzo de 1792 no consta aún intitulada la cofradía de Ánimas del Rosario con la de Nuestro Padre Jesús Caído, tal como se desprende del texto del convenio suscrito con la Orden de la Merced por el que se aceptaba el cambio de advocación mariana originaria de la Soledad y se compartían los gastos de la hechura en Málaga de una nueva imagen de Dolorosa y su traslado a Osuna.

Habiendo accedido a una copia del acta del Tribunal de la Audiencia de Sevilla, vamos a detenernos en algunos contenidos relevantes.

El fiscal de S. M. revisa el expediente donde se pone en evidencia que la cofradía de Ánimas sita en la Merced se oponía a unirse con la Sacramental del mismo pueblo, previo mandato que era interpretado como «muy conducente para aminorar el número de Hermandades».

Interés crematístico

El fiscal advierte del interés crematístico de los frailes mercedarios como trasfondo explicativo: «la verdadera causa que le impulsa [a la cofradía de Ánimas] a esta resistencia es el influjo de los religiosos, quienes no estarán bienhallados con la remoción de la Hermandad de este Convento, porque se disminuirán las limosnas...».

También refiere que las ordenanzas de ambas cofradías [de Ánimas y Sacramental] «son muy defectuosas y de difícil concordancia», por lo que considera conveniente formar unas reglas conjuntas: «esta operación de la formación de nuevos estatutos unísonos es muy conducente, cuando no absolutamente necesario que se haga por las mismas Hermandades puestas de acuerdo, podrá así mandarlo el de este Tribunal como también que la otra Hermandad de Ánimas, que se informa haber en la citada Parroquia, se haga un cuerpo con las mandadas reunir» (...) «se hiciese saber a los Hermanos Mayores de todas tres, se conformasen en una regla para su gobierno reunidas e incorporadas entre sí».

Así pues, el fiscal da orden de reformular unas reglas comunes a las tres hermandades (dos de Ánimas y la Sacramental), contemplando también la opción de que autorizasen una adaptación de oficio respecto a otras fusiones similares: «...o diesen poder bastante para que se ejecute en esta ciudad con presencia del expediente y de algunas de las reglas ya aprobadas por el Consejo [de Granada], de Hermandades de la misma clase y naturaleza, ya reunidas, de cuyo modo será mucho más fácil la operación...».

El documento concluye con la «Provisión para la reunión de las Hermandades de Ánimas a la Sacramental de esta Villa y para que unidos los oficiales de ellas, formasen las ordenanzas en el término preciso de un mes».

¿Cuál fue la otra cofradía de Ánimas?

¿Cuáles son definitivamente las tres hermandades mandadas a reunir? Junto a la del Santísimo, es evidente la alusión a la cofradía de Ánimas que asociamos con la del «Rosario de Madrugada» que se anexionaría más adelante con la Esclavitud de Jesús Caído. Ahora bien, ¿cuál fue la otra cofradía —de ánimas penantes— sobre la que refiere el Fiscal haber sido informado de su existencia en la «citada parroquia»?

El traslado a la Merced de la cofradía de Ánimas de la Divina Pastora

Con el inicio del siglo XIX hay constancia del traslado a la Merced de otra cofradía más de Ánimas Benditas del Purgatorio y con advocación a la Divina Pastora. Se considera muy probable que la hermandad de Jesús Caído se fusionara entonces con la del Rosario de Madrugada y no con la procedente de San Francisco [1].

En el mismo año de 1791, pero en el mes de enero, conocemos otro expediente en trámite por el que esta influyente cofradía de la Divina Pastora se afanó en evitar su fusión con la de Jesús Sacramentado [2].

No dudaron en elevar alegaciones a la Justicia del Reino en las que venían a solicitar una consideración de excepcionalidad respecto a la ley general por sus «peculiares circunstancias», esgrimiendo que sus estatutos hacían incompatible su agregación con la Sacramental.

Sin embargo, los esfuerzos resultaron baldíos. La respuesta de la autoridad competente no tardó y resultó ser implacable. Lejos de estimar condiciones excepcionales que los eximiera del mandato previo, la réplica venía a poner en evidencia su irregular estatus, pues sus ordenanzas no contaban con la aprobación real o eclesiástica exigida. Y por dichos defectos sustanciales resolvían que no era necesario proceder a su aprobación ni a la reforma de sus reglas, pues ni siquiera había de permanecer [2].

En tan duro escenario, no es de extrañar que esta cofradía decidiera el traslado de sede con urgencia, no solo «para evitar la anexión a la Sacramental de la Colegial que imponía el referido Real Decreto» [3], sino probablemente para eludir lo que parecía la crónica de una extinción anunciada.

No deja de sorprender el celo y perseverancia por reunir distintas cofradías de Ánimas Benditas del Purgatorio en torno a la cofradía del Santísimo Sacramento. Se nos antoja que el control sobre los importantes ingresos económicos generados por el arraigo devocional a estas advocaciones y los posibles influjos de las órdenes religiosas intervinientes pudieron ser factores claves en los litigios que fueron sucediéndose.

Conclusiones

No obstante lo anterior y a modo de conclusiones, vamos a exponer el siguiente relato sobre los hechos que pudieron acontecer en aquellos tiempos de fusiones y combinaciones de cofradías en torno a la de Nuestro Padre Jesús Caído y Nuestra Señora y Madre de los Dolores:

Estimamos que en el periodo de 1792-1801 debieron concretarse las agregaciones entre la Esclavitud de Jesús Caído y las dos cofradías de Ánimas. Nos inclinamos a pensar que pudieron producirse en dos momentos: Una primera unión con la del Rosario de Madrugada a finales del XVIII, compartiendo sede mercedaria. Y una segunda anexión con la desplazada de San Francisco a comienzos del XIX, quedando reunidas entre sí con la penitencial en la misma sede eclesiástica.

A falta de documentación en sentido contrario, estimamos que hubieron de materializarse dichas integraciones de facto, con cierta agilidad y mutuo acuerdo entre las cofradías, sin precisar una redacción de estatutos u ordenanzas de nuevo cuño que hubiera enmarañado aún más la complicada burocracia. Es decir, más que fusiones que alterasen la esencia o naturaleza primigenia de las partes implicadas, serían anexiones o agregaciones por añadidura.

Indulgencias y licencias apostólicas

Como argumentario de esta hipótesis consideramos la redacción transcrita del conjunto de las bulas papales incorporadas al patrimonio documental propio de la «Cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído y Ánimas», donde queda constancia inequívoca de que las dos cofradías con culto a las almas de los fallecidos debieron desarrollar buen entendimiento; al menos, en los fines religiosos sobre los que compartían devoción.

No es de extrañar que la cofradía originaria de la Merced se mostrase muy receptiva a la agregación con su homónima franciscana, que podemos tildar de influyente. Tanto por las elevadas rentas que movilizaba y el arraigo devocional de sus fieles, como por el extraordinario patrimonio fervoroso en indulgencias y licencias apostólicas del que eran portadores.

Del excepcional catálogo de privilegios papales, vamos a mostrar y transcribir la 5.ª de las bulas perpetuas, donde vuelven a solicitar las indulgencias que tenían concedidas previamente en la sede franciscana y resulta palmaria la anexión establecida hacia 1801 con la cofradía mercedaria del Rosario y, por ende, con la penitencial de Jesús Caído. Parece que con esta «maniobra» pudieron eludir la fusión impuesta con la Sacramental [4] y, al mismo tiempo, evitaron su extinción; al menos, a corto plazo.

El texto que sigue fue firmado en 1801 por el Papa Pío VII, el pontífice que en 1809 sería arrestado por Napoleón Bonaparte, a la sazón emperador de Francia, quien estaba decidido a imponer su ley en toda Europa. Pío VII permaneció confinado en Francia hasta 1814, año en que fue liberado por los austríacos.

«Nos han expuesto los diputados de la cofradía de Ánimas llamada del Rosario de Madrugada que mientras estuvo establecida en la iglesia de los frailes menores de San Francisco de la Villa de Osuna, Diócesis de Sevilla, les fueron concedidas algunas indulgencias, remisión de sus pecados y relajación de las penas a todos los cofrades de uno y otro sexo que practicasen las obras piadosas que se les había prescrito: Que después dicha cofradía fue trasladada canónicamente a la iglesia de la Merced redención de cautivos de la misma Villa; y por lo tanto deseaban que todos los cofrades de dicha Hermandad pudiesen disfrutar las mismas indulgencias de que gozaban en la iglesia de San Francisco.= Nos pues accediendo en cuanto está de nuestra parte a sus piadosos votos, en virtud de la autoridad que nos ha sido conferida por el Señor y confiados en la Misericordia del todo poderoso y en la autoridad de los bienaventurados San Pedro y San Pablo les concedemos perpetuamente las mismas indulgencias, remisión de sus pecados y relajación de las penas que gozaban en la iglesia de San Francisco en términos que todos los cofrades de uno y otro sexo que practiquen las obras piadosas en la iglesia de la Merced redención de cautivos, puedan conseguirlas guardando en todo la forma de la primera concesión. No obstante cualquiera cosa en contrario. Dado en Roma en Santa María la Mayor el veinte de noviembre de 1801, año segundo de nuestro pontificado».

Tridente devocional

Llegados a este punto, la siguiente pregunta es: ¿llegarían a fusionarse finalmente las consabidas cofradías reunidas en la Merced conformando la denominada «Archicofradía Sacramental»? Ubicados en un contexto histórico donde las cofradías del Santísimo Sacramento, de Ánimas y del Rosario, se convirtieron en lo que se ha venido en denominar «tridente devocional tridentino» [5], fuertemente promovido desde la Iglesia por los importantes beneficios que generaban en la misma actividad parroquial a todos los niveles, cabe admitir una alta probabilidad de que así sucediera, pero no contamos actualmente con pruebas documentales que lo confirmen. Salvo que se encuentren en paradero desconocido, en el escenario y con los actores que hemos identificado en esta entrega, no podemos aportar más información al respecto.

En cualquier caso, en el marco normativo de la época -dirigido a la supresión y extinción de cofradías gremiales o erigidas sin autorización real ni eclesiástica-, es evidente que las cofradías Sacramentales fueron distinguidas con alta consideración. Lejos de ser cuestionadas, se procuró su fortalecimiento mediante la reunión con otras hermandades caracterizadas por su actividad y apoyo a la vida parroquial. Este proceder tan favorable parece sustentarse en el auxilio que prestaban en el desarrollo de los cultos y en el sostén económico de la iglesia y su actividad parroquial.

Aunque la concepción del Purgatorio y la devoción a las Ánimas Benditas no constituyen ningún Sacramento, su proliferación eclesiástica y el buen estatus que gozaban por las rentas y aportaciones de sus fieles, las hacen muy propicias para ser reunidas con las cofradías que más estrechos vínculos guardaban con la vida parroquial.

¿Factor diferencial?

A partir de este encuadre general, desconocemos si el hecho de que las cofradías de Ánimas mandadas a reunir con la Sacramental adoptasen una titularidad «mixta», mediante anexiones a otras hermandades penitenciales -como ha quedado patente en el caso de Nuestra Esclavitud-, pudo ser un «factor diferencial» o determinante en la resolución final de los expedientes fiscalizadores antes expuestos, pues la apertura de los mismos se habían producido con anterioridad a las agregaciones en torno a la Hermandad de Nuestro Padre Jesús Caído.

Finalizamos esperando no haber complicado más aún el auténtico rompecabezas que supone todo este capítulo de fusiones y agregaciones históricas de cofradías que se recogen en el título completo de nuestra Hermandad.

Las lagunas existentes nos hacen transitar por un camino movedizo de hipótesis y suposiciones que, aunque sugerentes, nos gustarían fuesen confirmadas o refutadas por los expertos y estudiosos en la materia. Lo que no es óbice para que mantengamos abiertas nuevas líneas de investigación con el objetivo de enriquecer este archivo documental de fácil acceso virtual para todos los hermanos.

J.C.M. 4/10/2020



[1] MORÓN CARMONA, Antonio: «800 años de la orden de la Merced, 55 años de olvido de su Virgen». Revista de Semana Santa de Osuna, 2019. Pág. 98.

[2] MORENO DE SOTO, Pedro J.: «El origen de la devoción a las benditas ánimas del purgatorio en Osuna». Revista Semana Santa en Osuna, 2008,pág. 28.

[3] Ib., pág.31.

[4] LUQUE-ROMERO ALBORNOZ, F.- COBOS RUIZ DE ADANA, J: «Las ánimas del purgatorio. Etnohistoria de una devoción popular en Osuna». Cuadernos de los Amigos de los Museos de Osuna, nº 21 (2019), pág.149.

[5] Ib., pág. 151.Introduce un texto aquí...