De los entierros en las reglas fundacionales

Con este artículo daremos a conocer algunos fragmentos de las constituciones originarias de nuestra Hermandad dedicadas al entierro de los hermanos. Siguiendo la misma filosofía de anteriores publicaciones, sólo pretendemos contribuir a revelar parte del rico patrimonio histórico de nuestra hermandad; lo que nos permite conocer nuestro pasado y, en este texto concretamente, la actitud de los hermanos caídos ante la muerte.

Además de la devoción a unas sagradas advocaciones como piedra angular y columna vertebradora intrínseca, valores mundanos de solidaridad, ayuda mutua y un carácter fuertemente asistencial entre los miembros de una misma cofradía, debieron de ser el pegamento invisible de las primeras organizaciones de hermanos. «La unión hace la fuerza», bien pudo ser el eslogan jamás publicitado en el origen de las cofradías. Particularmente necesario en los momentos más duros, como puede ser el final de la vida carnal.

En la búsqueda piadosa del auxilio espiritual y del consuelo que se precisa en estas situaciones extremas, la sempiterna preocupación del hombre por la muerte debió extenderse, con efecto multiplicador, al ámbito colectivo de las cofradías, dando lugar a determinados ritos y liturgias de los que se deja constancia escrita para garantizar su cumplimiento y permanencia en el tiempo. Las dificultades terrenales para asegurar digno y cristiano enterramiento hicieron el resto.

Así, la especial dedicación de las cofradías a las honras fúnebres de los hermanos cumplía seguramente con una doble finalidad, espiritual y material. Por una parte, los cofrades se aseguraban que se aplicarían los correspondientes actos religiosos, movidos por sus profundas creencias. Y al mismo tiempo, se garantizaban un decoroso entierro, cuestión nada baladí en el siglo XVIII.

En nuestra Esclavitud, los conocidos antecedentes de agregación con otras cofradías dedicadas a las Ánimas Benditas del Purgatorio de finales del XVIII e inicios del XIX, seguramente acrecentaron el esmero por la atención dispensada a estas situaciones y la gestión de actuaciones que conllevaba el luctuoso hecho. 

Entre el articulado que se conserva en las constituciones fundacionales de nuestra Esclavitud, que obraba en el Convento de religiosos Mercedarios Descalzos Redentores de Cautivos de la Villa de Osuna, se dedica el «Capítulo 6º de los entierros que se han de hacer por los Hermanos y Hermanas, y sacrificios que por ellos se han de ofrecer.»

A través del manuscrito quedan reguladas concienzudamente todas las obligaciones y deberes que concierne a la cofradía en el momento de la despedida de cualquiera de sus hermanos, procurando su buena muerte y la búsqueda de la salvación del alma.

Ya desde el inicio del capítulo, se observa que la hermandad toma como obligación el auxilio fraterno, participando activamente de la atención que pudieran precisar aquellos hermanos enfermos y, de algún modo, próximos a la muerte. En cuanto se consumaran, debían comunicarlo inmediatamente a los dirigentes de la cofradía: 

«Siendo Dios nuestro Señor servido de llevarse para sí algunos Hermanos o Hermanas de esta Hermandad, los Hermanos que se nombrasen para alivio de los Mayordomos que asistan a los enfermos, cuando a algunos de estos su Majestad dispusiese llevarles para sí, los Hermanos que le asistieren a su muerte o el Mayordomo darán cuenta al Fundador y a los Hermanos de la Junta y se dispondrá el entierro (...)».

Producido el óbito, las actuaciones estaban reguladas con absoluta ceremoniosidad y simbolismo en los cultos que debían desplegarse a continuación. En el ritual, destacamos el uso del Estandarte de enterramientos, el papel protagónico del Fundador —una constante en los estatutos— y el alto protocolo de la comitiva que se organizaba en estas situaciones:

«Luego que muera algún hermano o hermana, los Mayordomos mandarán a el Cobrador o Cobradores que citen a los Hermanos para el entierro, y estando juntos, irán al convento y de un arca que ha de estar en la Capilla de Nuestro Padre Jesús Caído, abriendo el arca el que fuere Depositario, sacarán los cirios, y tomando el Estandarte que ha de tener esta Hermandad, con la Imagen de Jesús pintado a un lado, y en el otro el escudo de la orden, irá delante el Estandarte, siguiendo todos los Hermanos, el Padre Comisario presidiendo, y el Fundador llevará el cetro, y en su ausencia, uno de los Alcaldes sin que haya competencia de quien lo ha de llevar, sino solamente lo llevará a quien los Hermanos lo dieren. Y desde el convento saldrán todos los Hermanos rezando el Rosario en voz alta, hasta llegar a la casa del difunto, donde el Padre Comisario dirá su responso por el alma del difunto, y volverán con el cadáver a la Iglesia, donde se enterrare, sea de la Merced o de otro cualquier convento; llevando cuatro de los Hermanos en hombros a dicho difunto y dejándole en la Iglesia volverá la Hermandad hasta la casa con el duelo o parte, a quienes dará el pésame esta humilde Hermandad.» 

Las estipulaciones económicas también son una constante en las constituciones, con una esmerada previsión en función de la casuística del hermano en dicho trance. Las contribuciones dinerarias de los cofrades condicionaban el protocolo de aplicación. Si el hermano fallecido fuese de menesterosa condición -circunstancia nada infrecuente suponemos-, también quedaban determinadas las actuaciones a seguir. Nada parece quedar a la improvisación como puede comprobarse: 

«Y esto se ha de observar y guardar con el Hermano que hubiere contribuido puntualmente a la Hermandad con las limosnas de misa y meses, que ya quedan especificadas en el capítulo 3o de estas constituciones (...) Si el Hermano o Hermana que falleciere fuese muy pobre, habiendo contribuido con las limosnas de esta Hermandad, se le ha de pagar cuanto hubiere menester para su entierro. Y el hábito con que se han de amortajar dichos Hermanos difuntos ha de ser de Nuestra Señora de la Merced, dando esta Hermandad la limosna acostumbrada que son cuatro ducados, precio corriente en que todos se pagan.»

En el texto no se cita propiamente que la Hermandad tuviese prevista la celebración de cultos por las almas de los hermanos fallecidos con relación al 2 de noviembre, día de la conmemoración cristiana de todos los fieles difuntos, como es tradición afianzada en nuestros tiempos por todas las cofradías. No obstante, sí se hace constar una celebración a su semejanza, a criterio de la Hermandad:

«Y si en algún tiempo los Hermanos determinaren hacer honras por todos los Hermanos difuntos, se harán como acostumbraren las demás Hermandades, y si en las honras se hubiere de tener sermón, se le de al Predicador veinte reales de limosna y si pareciere algún agasajo, conforme a la posibilidad de esta Hermandad.»

La eventualidad de que algún hermano falleciera lejos de Osuna también está reseñada en el manuscrito; así como la posibilidad de que aquellos más pudientes hubieran encomendado la celebración de más misas de las estipuladas. No debía producirse perjuicio alguno en los derechos de los hermanos, independientemente de sus circunstancias personales:

«Y si algún Hermano muriese ausente de esta Villa, se le dirán todas las misas que se le dicen a cualquiera de los presentes. Y se entenderá que aunque el difunto deje a su voluntad más misas de las que esta Hermandad tiene obligación, no por eso se le han de dejar de decir las que dicha Hermandad concede.»

Como acción garantista total de los derechos que asistían a los hermanos en momentos tan complicados, en manos del padre Comendador —en funciones de director espiritual de la cofradía—, se depositaba un registro de hermanos al que se pudiera recurrir para solicitar la celebración de las misas que correspondían:

«Y para que haya claridad, como en todo, tendrá el Padre Comendador que fuere una copia o minuta de los Hermanos que hubiere en la Hermandad, para que por ella pida las misas y se le de cumplimiento de ellas a dicho Padre Comendador...»

Y muy curiosa nos resulta la cita del Santo Job con la que finaliza este singular capítulo de las reglas fundacionales:

«... y en esto tengan los Hermanos gran cuidado, pues el difunto les dirá como el Santo Job en el capítulo 19.= Tened misericordia y apiadaos de mí, vosotros que sois mis amigos y compañeros en la Hermandad de Nuestro Padre Jesús.»

Nada menos que un alegato a la piedad y misericordia entre los hermanos de una cofradía, elevados ideales y virtudes que deben estar presentes y cimentar la convivencia de toda hermandad que se precie.


J.C.M. 11/04/2021