La capilla de la Santa Cruz

La donación de la capilla en la Merced de 1760


El 8 de marzo de 1760 doña Engracia de la Pera, vecina de Osuna y viuda de don José Escamilla, decidió formalizar la donación a la Hermandad de Jesús Caído de una capilla de su propiedad ubicada en el Convento de Nuestra Señora de la Merced: «La Capilla de la Santa Cruz».

Esta capilla fue heredada en 1742 por doña Engracia tras fallecer su hijo a corta edad, y decidió suscribir esta gracia de cesión considerando que «sería muy conveniente donarla para sí y sus cofrades quienes pueden cuidar de ella y del culto correspondiente por especial devoción que a dicha imagen de Nuestro Padre Jesús Caído tengo».

La heredera hacía constar expresamente que la entrega se realizaba «sin más carga, pensión ni obligación que la de haberme de enterrar por mi fallecimiento en dicha bóveda sin haberme de llevar por ello ni a mis herederos derecho ni expendio alguno para que en ella dicha cofradía puedan poner la imagen de Nuestro Padre Jesús Caído y otras que les parezca y tenga por conveniente cuidar de su conservación, adecentamiento y de su aseo y adorno y usar de ella y de su bóveda como dicha cofradía tenga por conveniente».

Don Diego de Ribas, como hermano mayor de la cofradía, tuvo el privilegio de recibir la escritura por la que quedaba otorgada la Capilla de la Santa Cruz, un oratorio donde rendir merecedor culto al Señor de la Caída tal como era deseo de don Manuel de Ávalos y Pimentel y los hermanos de la Esclavitud Mercedaria desde su fundación.

La transcripción literal del contenido íntegro del acuerdo, salvo error u omisión considerando la complejidad del texto original, es la siguiente:

«Donación de capilla, la cofradía del Santísimo Cristo de las Caídas contra Dª Engracia de la Pera»

Sepan los que esta escritura vieren como yo Doña Engracia de la Pera, viuda de D. José Escamilla vecino de esta villa= Digo que como heredera en cabeza de Don Antonio Escamilla mi hijo y de derecho mi marido que sobreviviendo a su padre, murió de corta edad instituyendo para su único y universal heredero a dicho Antonio su hijo (de quien como se ha dicho lo fue), por su testamento bajo cuya disposición murió, que ante el presente escribano otorgo el doce de octubre de mil setecientos cuarenta y dos me pertenece la Capilla de la Santa Cruz, cita en el convento de religiosos descalzos de Nuestra Señora de la Merced, de esta Villa, con su entierro, bóveda, adornos y demás a ello...... en propiedad y posesión y respecto que por mis atrasos me hallo imposibilitada de poder cuidar dicha capilla con el adorno y decencia que necesita para su mayor culto, no ser alaja que fructifica mi renta antes si que necesita gastos inexcusables para su conservación adorno y culto y considerando que a la cofradía del Nuestro Padre Jesús Caído cita en el mismo convento, seria muy conveniente donarla para si y sus cofrades quienes pueden cuidar de ella y del culto correspondiente por especial devoción que a dicha imagen de Nuestro Padre Jesús Caído tengo y por otras justas causas que me asisten de mi grado y voluntad sin premio ni apremio, =fuerza inducimiento ni violencia y en la mejor via y forma que hay lugar en derecho=

Acuerdo que hago cesión, gracia y donación tierna, pura, perfecta irretocables intervivos a dicha cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído para ella y sus cofrades y que en representase su derecho en cualquier manera de la expresada Capilla de la Santa Cruz, cita en dicho convento de Nrestra Sra de la Merced de esta Villa con su entierro, bóveda y además del adorno e imágenes que halla en ella y que en cualquier manera la pertenecen sin más carga, pensión ni obligación que la de haberme de enterrar por mi fallecimiento en dicha bóveda sin haberme de llevar por ello ni a mis herederos derecho ni expendio alguno para que en ella dicha cofradía puedan poner la imagen de Nuestro Padre Jesús Caído y otras que les parezca y tenga por conveniente cuidar de su conservación, adecentamiento y de su aseo y adorno y usar de ella y de su bóveda como dicha cofradía tenga por conveniente y en las mismas facultades exenciones con que sus antecesores poseedores y yo hemos usado y podíamos usarla sin reservación de cosa alguna que para todo hago a dicha cofradía esta cesión y donación y en ella del uso propiedad, Señorio,

Título, voz y recurso a que tener derecho de ebición y sobreimiento que me pertenece contra cualquier persona y bienes para que sea suyo y como de tal haga y disponga a su voluntad y le doy poder cumplido y cesión irrevocable asi instamos como de derecho se requiere y es necesario para que por si y para si por medio de sus cofrades perviva y repita dichos derechos como cuando y conta quien le convenga y según quien le pudiera hacerlo en voluntad de cuales quieren escrituras contratos y demás recados que en razón de ello ubiese y para que de y otorgue su carta o cartas de pago, finiquito y cesiones con los de mis derechos y acciones fe de entrega o renunciación de las leyes de las que pactado pongo a dicha cofradía y sus cofrades en mi lugar antelación y derecho y les hago y constituyo procedimientos actores en su causa propia ........ y general administración y asi mismo les doy este poder para que judicialmente o extrajudicionalmente cual más dicha cofradía y sus cofrades quisieren y por bien tuvieren aprehendan la posesión de dicha capilla y es mi intención que lo hagan, me constituyo su inquilina tenedora y poseedora para darsela cada vez que la pida, sin quedar obligada a saneamiento alguno respecto ser gratuita y voluntaria: y renuncio la ley de las donaciones inmensas y generales porque esta no lo es porque aunque no me quedan bienes bastantes para .........sustentación y demás existencia no me es útil si de pensión como de lo expresado su uso de mas de que no perjudico en ella a persona alguna en esta donación.

Y hago de nuevo a dicha cofradía y sus cofrades y me obligo a no revocarla contradecirla ni reclamarla tacita ni expresamente por testamento, escritura ni en otra forma y por causa otorgación y que para ello alegue aunque la tenga de derecho y si lo hiciere o intentase por el mismo caso sea visto a ver aprobado y ratificado esta escritura y añadiendo para su mayor validación y firmeza fuerza a fuerza y contrato a contrato y en señal de posesión y verdadera tradición hago entrega de esta escritura a Diego de Ribas, vecino de esta villa, hermano mayor de dicha cofradía que en su nombre la recibió y por ser protocolo la volvió a entregar al presente escribano y consiente de que de ya se den a la parte de dicha cofradía y sus cofrades como a tales las copias o testimonios que pidan y necesiten para una resguardo y título y poder usar de ya como les convenga =y presente a lo contenido en esta escritura yo el dicho Diego de Ribas hermano mayor actual de dicha cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído en su nombre= otorgo que acepto en favor de ella y sus cofrades............ mismo agradecimiento a la referida Doña Engracia de la Pera, la donación que en ella les hace con la obligación de que por muerte de dicha Doña Engracia sea de dar entierro a su cuerpo en bóveda de dicha Capilla sin por ello llevarle no a sus herederos derechos ni estipendio alguno y a todo lo aquí deducido en lo que a cada parte toca se lea de poder ejecutar con sólo esta escritura y el juramento decisorio de la que sea legitima en que le dijeramos si por otra prueba, votación ni liquidación que por no y en dicho nombre renunciamos y de que le re3levamos a cuyo cumplimiento y firmeza obligamos mis bienes propios y renta de dicha cofradía habidos y por haber damos poder cumplido a las justicias y jueces de esta villa y demás partes que convenga que de los pleitos u causa de cada una puedan y deban conocer para que a ello a cada una la competa y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos las leyes de mi defensa y favor por dicha cofradía la general del derecho y en especial dicha doña Engracia las del emperador Justimiano beneficio del senado consulto leyes de todo Madrid y partida y demás establecidos en beneficio de las mujeres de cuyo efecto me apercibio el presente escribano de que da fé-

En testimonio de lo cual por mi y en dicho nombre otorgamos la presente ante el uso derecho y testigos en cuyo registro lo firmo el que supo y por la que no a su ruego en la villa de Osuna en ocho día del mes de marzo de mil setecientos y sesenta, siendo testigos José Carrasquilla Matías de Mendoza y José de Morales vecinos de esta villa yo el escribano doy fe y conozco a los otorgantes».

J.C.M. 13/06/2020