De agregaciones de cofradías en torno a Jesús Caído (I): La cofradía del Rosario de Madrugada

El cuadro estandarte y las bulas de ánimas


Recurrimos nuevamente a la consulta de sustanciales textos de la cofradía a los que, por avatares del destino, hemos tenido la fortuna de tener acceso. Convertido en auténtico "libro blanco" de la historia de la Esclavitud, este legajo de la década de los 70 del siglo XIX comprende diversos apartados, a cual más fascinante y desconocido. Por tanto, digno de ser compartido con todos los hermanos que profesan la misma pasión por nuestra riquísima historia, en lugar de permanecer al socaire de unos pocos bajo un celo mal entendido.

Gracias a estos manuscritos, podemos empezar a vislumbrar mínimamente ciertas nociones y connotaciones características de nuestra cautivadora Esclavitud.

Con esta modesta entrega, donde se abordan algunas cuestiones derivadas de la amalgama de advocaciones titulares de nuestra Hermandad, se pretende simplemente darlas a conocer, aportando algunas reflexiones que puedan inspirar nuevas líneas de estudio en su caso.

Comencemos por situar el contexto histórico. La época barroca en nuestro país fue especialmente fértil en la proliferación de cofradías que fueron implantándose sólidamente en todos los pueblos y ciudades de su geografía. Especialmente abundantes han sido las dedicadas a las advocaciones marianas y, entre ellas, las que fomentaban la devoción a la Virgen del Rosario.

Por otra parte, entre las cofradías de importante apoyo al culto -y por tanto, con estrechos vínculos en la vida parroquial propiamente-, destacaban las cofradías sacramentales y las de ánimas benditas del purgatorio; bien como hermandades separadas, o bien pudiendo confluir en el seno de una misma organización religiosa.

En este periodo tampoco fueron infrecuentes las cofradías que podemos denominar de titularidad «mixta». Bajo esta tipología -además de las frecuentes sacramentales y de ánimas al mismo tiempo-, coexistían cofradías cuyos titulares fueran la Virgen y un Santo; o un Cristo y la Virgen en el caso de las penitenciales. Por tanto, los antecedentes de varias titularidades o advocaciones en una misma cofradía solían responder a fusiones entre dos o más hermandades con existencia anterior.

Tal era la «eclosión cofradiera» en aquellos tiempos que llegaron a emprenderse acciones gubernamentales con vistas a su ordenamiento y reducción durante la segunda mitad del siglo, dando lugar al voluminoso «Expediente General de Cofradías del Archivo Histórico Nacional» (legs. 7090 y ss.).

Llevados estos antecedentes generales al terreno concreto de nuestra Hermandad a finales del XVIII, colegimos que hubieron de fusionarse algunas de las instituciones religiosas de mayor arraigo popular en la Villa de Osuna con el denominador común de compartir sede canónica en la iglesia de los frailes descalzos de la Orden de la Merced.

En los Anales de la Hermandad se hace constar un escrito de la Real Audiencia de Sevilla, de fecha 26 de agosto de 1791 y dirigido a las Justicias de la Villa, en el que se ordenaba a «las tres hermandades» -con sede mercedaria- presentar una Regla conjunta para su aprobación, dando un mes para su redacción. Desconocemos si se atendió en dichos términos el requerimiento, pero de facto debió materializarse al poco tiempo tal como queda reflejado en el título de nuestra Hermandad.

En el legajo de abril de 1879 reza el simple título de «Cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído y Ánimas». Podemos suponer ciertamente que se trata de una mera denominación abreviada, o incluso una consideración secundaria de las otras advocaciones penitenciales reconocidas y sobre las que no existe duda alguna, como son la de la Virgen de la Soledad -entonces como primigenia advocación mariana hasta su sustitución por Nuestra Señora y Madre de los Dolores desde 1792- y la de las negaciones y lágrimas de San Pedro, como reliquia conceptual del misterio iconográfico originario.

Así, entendemos razonable partir de esta nuestra Esclavitud como «cofradía madre» -con las salvedades hacia la Virgen de los Dolores y San Pedro señaladas-, de modo que las otras dos advocaciones que pudieron fusionarse -o no- como cotitulares hubieron de ser probablemente las cofradías de la Virgen del Rosario y otra de Ánimas que parecían tratar de evitar su anexión con la Sacramental.

La inclusión del término «Ánimas» en el título abreviado y más popular al que antes aludíamos («Jesús Caído y Ánimas») denota haberse materializado la unión con la cofradía de la Virgen del Rosario a finales del XVIII o principios del XIX. No obstante, vamos a exponer aquí algunas evidencias que lo corroboran, de conformidad con las fuentes documentales y patrimoniales que han sobrevivido hasta nuestros días.

El primer argumento de peso que mostramos se encuentra en un apartado del «Inventario de efectos y alajas (sic) propios de la cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído y Ánimas». Podemos concluir que las pruebas patrimoniales hablan por sí mismas.

«En poder de D. Miguel Rodrigo lo siguiente: Un cuadro dorado de madera con la imagen de Nuestra Señora del Rosario, con corona, cetro y media luna de plata y el niño corona y cetro de lo mismo. El reverso tiene este cuadro las ánimas y termina en una corona de madera dorada y tiene además un hasta de madera. Más una lámina de cristal, pintada en el mismo Nuestra Señora del Rosario. Una tabla con las indulgencias. Una cruz de madera tallada y dorada grande que ha servido para los entierros. Otra cruz negra con un crucifijo pintado. Un estandarte de terciopelo morado, con el galón de oro fino y puntilla de los mismo, cordón de borlas de oro y seda, cruz de metal y remate de lo mismo...»

Este cuadro-estandarte se conserva en buen estado y se muestra actualmente al público en la sala de exposición de la iglesia de Santo Domingo.

La segunda evidencia que vamos a exponer, no menos apasionante y contundente, también está incluida en el mismo legajo. Esta vez, en un apartado en el que se recopilan nada menos que seis «Bulas de ánimas» aprobadas «bajo el anillo del pescador» de Pío VII, según una transcripción manuscrita que alude a los primeros años del siglo XIX.

En todas y cada una de las bulas perpetuas consta encabezado dirigiendo la misma expresamente a la cofradía de ánimas «llamada del Rosario de Madrugada». Por tanto, la inclusión de este apartado en el legajo de nuestra cofradía no deja lugar a dudas de su incorporación y pertenencia a los efectos oportunos, al menos desde principios del siglo XIX. Nos inclinamos a pensar que se trata de una prueba documental innegable de la unión pragmática que debió producirse en sus profundos y piadosos afanes religiosos, en lugar de procederse a la redacción de una nueva regla conjunta de las tres cofradías que compartían sede mercedaria como en principio se había encomendado por las autoridades judiciales.

Aunque todas son excepcionales, reproducimos «la Tercera» de las bulas de ánimas donde se concede una suerte de jubileo anual, según el día que los propios hermanos decidan en su organización interna. Fastuoso privilegio sin duda para la cofradía.

«3ª. Pío 7º. Papa. Para perpetua memoria.

Deseando con paternal solicitud aumentar la religión de los fieles y la salud de las almas por medio de los celestiales tesoros de la Iglesia: concédenos una indulgencia plenaria y total remisión de sus pecados a todos y cada uno de los hermanos y hermanas de la cofradía de Ánimas llamada del Rosario de Madrugada, establecida canónicamente como se afirma en la iglesia de los frailes descalzos de la Orden de la Merced redención de cautivos en la Villa de Osuna, Diócesis de Sevilla; que verdaderamente contristos, confesados y comulgados visitaren devotamente la dicha iglesia o capilla en un día del año señalado por el ordinario, desde sus primeras vísperas hasta ponerse el sol del mismo día, e hiciesen allí fervorosa oración pidiendo a Dios por la paz y concordia entre los Príncipes cristianos, extirpación de las herejías y exaltación de nuestra Santa Madre Iglesia».

Para finalizar, tenemos que reconocer que muy poco o nada ha trascendido de la requerida fusión con la supuesta tercera cofradía en discordia, con posible culto al Santísimo Sacramento. Incluso llegamos a preguntarnos si llegó a materializarse realmente, o en qué términos pudo hacerse; pues según el Decreto del Fiscal de la Real Audiencia de Sevilla de 1791, que en principio instaba a la agregación de las dichas instituciones religiosas, más bien pareció afanarse en la redacción de un censo general de las distintas cofradías con una finalidad puramente administrativa y de depuración de aquellas instituciones que carecieran de aprobación eclesiástica, argumento que no podría aplicarse a las cofradías sacramentales por su propia naturaleza y características intrínsecas. Esperemos poder desarrollar este asunto en próximas publicaciones.

J.C.M. 22/08/2020