El convenio con la Orden de la Merced de 1792

Sustitución de la imagen mariana de nuestra Hermandad


Fruto de los trabajos de investigación publicados por diferentes historiadores en años recientes, hemos podido conocer que nuestra Hermandad aceptó sustituir su primigenia advocación de la Soledad por una nueva imagen mariana de la Virgen de los Dolores.

De la magnífica publicación de Salvador Hernández González y Fco. Javier Gutiérrez Núñez denominada "Una aportación documental a la historia de la Hermandad de Jesús Caído de Osuna: en torno a la cronología y posible autoría de la Virgen de los Dolores", publicada en Actas de las III Jornadas de Historia sobre la provincia de Sevilla. Sierra Sur, ASCIL, Sevilla 2006, pp. 285-294. (ISBN 84-611-2455-3), extraemos los siguientes e interesantísimos párrafos sobre las bases del acuerdo entre la Orden Mercedaria y la Hermandad de Jesús Caído, convenio rubricado por ambas partes en el año de 1792:

«El Padre Comendador Mercedario, impulsado por su devoción a María Santísima de los Dolores, había ordenado que "le construyesen una imagen de esta idea, con el fin de colocarla en la iglesia de este dicho convento para que tuviese culto de los fieles ". Una vez la imagen en el convento, el mercedario pensó que era "conveniente si la cofradía lo tenía a bien, que ésta pagase la mitad del costo que había tenido dicha imagen, y por su parte la Reverendísima Comunidad la otra mitad".

La cofradía adquiría al mismo tiempo el derecho de poder sacar la imagen de la Dolorosa en las procesiones generales "que acostumbre hacer la de Nuestro Padre Jesús en los domingos de Ramos de cada año, en lugar de la que sacaban de Soledad, por ser más propia la de Dolores en semejantes actos", pudiéndola utilizar igualmente en las novenas y funciones que celebrase la Hermandad" y no para otros fines, sin que esto se le pudiese impedir en tiempo alguno por la Reverendísima Comunidad" .

En justa contrapartida los mercedarios debían surtir a la imagen de vestidos y "demás adornos, así para salir en las procesiones como para estar en el altar donde se dispusiese su colocación, según lo tuviesen por conveniente". Sí correría por cuenta de los cofrades la adquisición del manto para la salida procesional, "que había de ser azul como propio y de común uso en las imágenes de Dolores".

Aceptado por la cofradía el convenio que le ofrecía por el Padre Comendador, a éste se le abonaron por parte de los cofrades 496 reales "que aseguró será la mitad de los costos que dicha imagen había tenido en su construcción y trasladación a esta villa desde la ciudad de Málaga donde se hizo".

Se evidencia, pues, la procedencia de la nueva imagen de la Virgen de los Dolores que sustituyó a la anterior imagen mariana de la Soledad. El coste de su hechura y traslado alcanzó la cifra total de 992 reales, que fue la que pagó el Comendador que había encargado la imagen, cobrándole a la Hermandad la mitad de dicha cuantía, es decir, 496 reales, lo cual le daba a los cofrades los derechos que hemos visto sobre su utilización al ser copropietarios de la imagen. La colocación de la Virgen de los Dolores fue festejada con tres fiestas solemnes, una de las cuales corrió por cuenta de la cofradía».

De la lectura anterior se deducen algunas observaciones que nos parecen muy interesantes de resaltar. Por una parte, queda claro que la sustitución de la original advocación mariana de la Soledad por la de la Virgen de los Dolores parte de una propuesta de la Orden Mercedaria que es aceptada por la cofradía, desconociéndose el impacto que pudo tener en el seno interno de la Hermandad este cambio de titular o, en su caso, si la aceptación de la proposición conventual pudo estar condicionada por razones ligadas al valor artístico o al estado de conservación de la imagen primigenia.

Por otra parte, se evidencia que la hechura de la imagen de la Virgen de los Dolores había sido encargada previamente, pues ya estaba presente en el convento cuando se planteó el acuerdo a la Hermandad. Por tanto, esta cofradía parece que no participó en la elección de escultor o en cualquier otro elemento de la encomienda propiamente; aspectos que correspondieron probablemente en su totalidad a la Orden religiosa, determinados por una fuerte advocación a la Dolorosa. La participación de la cofradía se limitó a contribuir equitativamente con los gastos generados por su hechura y traslado desde Málaga, a posteriori.

De los términos del acuerdo queda claro que esta imagen de 1792 la disfrutarían ambas instituciones en cultos y procesiones, siendo ambos copropietarios de la misma a todos los efectos. Sospechamos que este matiz de copropiedad pudiera llegar a ser más decisivo de lo esperado en el devenir de esta efigie dolorosa, en perspectiva de los acontecimientos históricos que a las puertas del siglo XIX estarían por llegar; y sus consecuencias sobre la Hermandad de Jesús Caído y la Orden de la Merced. Pero estas hipótesis y conjeturas no son objeto de esta, sino de otras posibles publicaciones.

A continuación, tenemos el privilegio de poder mostrar copia del histórico documento del Convenio entre nuestra Hermandad y la Orden Mercedaria, de valor inestimable, que da testimonio de la copropiedad que ambas instituciones acordaron para el disfrute de esta imagen dolorosa encargada a finales del siglo XVIII.

Y esta es su transcripción literal tomada del apéndice documental del mismo artículo de Hernández González y Gutiérrez Núñez que nos sirve de guía en esta publicación.

ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES DE OSUNA, legajo 831. Miguel de Alistrofe. 1792. Folios 104 - 109.

Convenio entre el convento y religiosos de Nuestra Señora de la Merced y la cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído.

En la villa de Osuna el día veinte y cinco del mes de marzo del año de mil setecientos noventa y dos, ante mí [el] infraescrito escribano público y testigos que se expresarán, estando en el convento de Nuestra Señora de la Merced, Descalzos, de esta dicha villa, parecieron de la una parte los Reverendos Padres Comendador y Religiosos de él, a saber: Fray José de la Santísima Trinidad comendador, Fray Narciso de la Merced vicario, Fray Fernando de San Ramón, Fray Pedro de San Nicolás, Fray Andrés de San Antonio lector, Fray Antonio de Señora Santa Ana y Fray Rafael de San José, todos religiosos profesos moradores en dicho convento, juntos como lo acostumbran para semejantes actos. Y de la otra parte Francisco Sánchez Urbano, Manuel Díaz, Francisco Aguilar y yo el dicho escribano, Hermano Mayor, Diputados y cofrades de la Cofradía y Hermandad de Nuestro Padre Jesús Caído, sita en el expresado convento. Y unos y otros por sí y en nombre respectivamente de los demás religiosos y hermanos que a el presente son y en adelante fueren del mismo convento y citada cofradía, por los cuales prestaron voz y causa en forma bastante de derecho, que estarán y pasarán por lo que aquí se contendrá, y no lo revocarán ni sus sucesores por ninguna causa o razón que sea, so expresa obligación que para ello hacían de los respectivos bienes y rentas de los mencionados convento y cofradía.

Y dijeron que por cuanto el prenotado Reverendo Padre Comendador, impulsado de la ferviente devoción que tiene a María Santísima en el ternísimo paso de sus Dolores, hizo le construyesen una imagen de esta idea, con el fin de colocarla en la iglesia de este dicho convento para que tuviese culto de los fieles. Y habiéndola en efecto traído, propuso a la referida Hermandad de Nuestro Padre Jesús Caído, estando junta celebrando cabildo para la elección de nuevo Hermano Mayor y oficiales, que son en la actualidad, le parecía conveniente, si la cofradía lo tenía a bien, que ésta pagase la mitad del costo que había tenido dicha imagen, y por su parte la reverendísima comunidad la otra mitad. Y que bajo de este concepto adquiriese la cofradía y tuviese derecho para sacar la referida imagen en las procesiones generales que acostumbra hacer a la de Nuestro Padre Jesús en los domingos de Ramos de cada año, en lugar de la que sacaban de Soledad, por ser más propia la de Dolores en semejantes actos. Y que a el mismo tiempo pudiesen usar de la misma en las novenas y demás funciones que le ocurriese a la dicha Hermandad y no para otros fines, sin que esto se le pudiese impedir en tiempo alguno por la Reverendísima Comunidad, quedando de cargo de ésta y de dicho Reverendo Padre Comendador hacerle a la Señora sus vestidos y demás adorno, así para salir en las procesiones como para estar en el altar donde se dispusiese su colocación, según lo tuviesen por conveniente. Y dé la Hermandad el manto decente para las procesiones, que había de ser azul como es propio y de común uso en las imágenes de Dolores. De lo cual instruida la referida cofradía y hermandad, habiendo sobre ello conferenciado lo que le pareció de utilidad y conveniencia, vino a conformarse con la explicada propuesta, con tal de que había de otorgarse instrumento que lo autenticase entre dicha Reverendísima Comunidad y la expresada cofradía, para que en todo tiempo y caso constase y se observase la armonía proyectada y que se prometían, a lo que asintió dicho Reverendo Padre Comendador. Y en su consecuencia se le franquearon por dicha cofradía cuatrocientos y noventa y seis reales, que aseguró será la mitad de los costos que dicha imagen había tenido en su construcción y trasladación desde la ciudad de Málaga, donde se hizo. Y habiéndose adornado la misma imagen de vestidos e insignias a instancias y solicitud de dichos Reverendos Padre Comendador y religiosos, y celebrándose su colocación con tres fiestas solemnes, una de las cuales fue hecha y costeada por dicha cofradía como interesada. Y no habiéndose aún otorgado el instrumento propuesto, están acordes y convenidos unos y otros en hacerlo ahora.

Y poniéndolo en efecto del mejor modo que pueden, más firme sea y por rehecho lugar haya, estando cada cual de dichos cuerpos bien instruidos de cuanto en el presente caso les compete, y confesando como lo hacían por verídico y constante cuanto va relacionado, otorgaban y otorgaron que estaban convenidos y conformes con lo propuesto, pactado y asentado entre dicho Reverendo Padre Comendador del referido convento y la expresada cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído, según cómo y en los términos que va explicado y aquí dan por repetido como si de verbo ad verbum lo profiriesen. Y en su verdad la referida cofradía ha de tener derecho para sacar la mencionada nueva imagen de Nuestra Señora de los Dolores en sus procesiones que acostumbra sacar y saque en los domingos de Ramos de cada año u otro día en que por alguna causa no salga en ellos, como uno de los pasos de dicha procesión, llevándola en su debido y acostumbrado lugar. Y tener así mismo uso de la misma imagen en todas y cualesquiera funciones de novenas y demás que le ocurra y determine hacer con la concurrencia de Nuestro Padre Jesús. Siendo de su obligación y de su cuenta poner a la Señora el manteo que entonces ha de tener y de llevar, sin que en ello ni en parte se le pueda poner impedimento en tiempo alguno con ningún pretexto para la Reverenda Comunidad de dicho convento ni promover dispuestas sobre el derecho que adquiere. Y ha de tener a dicha imagen para las cosas y casos que va hecha mención, mediante el desembolso que ha experimentado de los cuatrocientos reales, mitad de sus costos, excepto de vestidos y demás insignias de su adorno, que éstos son propios de la referida comunidad. Y del mismo modo la cofradía no ha de tener acción para otra cosa más que para lo que va expresado.

Y en estos términos se obligaron unos a otros a hacer por firme este instrumento y convenio que comprende y a no oponerse en ningún tiempo, jurídica ni extrajudicialmente, porque si lo hicieren o intentaren quieren no ser sobre ello oídos ni admitidos, antes sí expelidos y condenados en costas como partes insuficientes que intentan acción y derecho que no les compete. Y a cuanto queda deducido consienten se les pueda apremiar con sólo esta escritura y el juramento de la parte que lo sea legítima, en que lo dejaban diferido decisorio como si lo fuera en juicio contradictorio, sin necesidad de otro auto, prueba, citación ni liquidación alguna aunque de dicho se requiera, que expresamente renunciaron y de que le relevaron. A cuyo cumplimiento y firmeza obligaron la referida comunidad los bienes propios y rentas de dicho convento, y el Hermano Mayor y Diputados de dicha cofradía los de ésta, unos y otros habidos y por haber. Dieron poder cumplido a las justicias y jueces que de sus pleitos y causas de cada parte con derecho puedan y deban conocer para que les compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y renunciaron las leyes, fueros y derechos de la defensa y favor de cada cual de dichas partes y la prohibitiva de esta general renunciación. Y así lo otorgaron y firmaron en este registro los otorgantes, a los cuales doy fe que conozco, siendo testigos Antonio Díaz, Miguel Navarro y Antonio Muñoz, vecinos todos de dicha villa.

[Rúbricas] Fray José de la Santísima Trinidad comendador; Fray Narciso de la Merced vicario; Fray Antonio de Señora Santa Ana; Fray Rafael de Señor San José; Fray Andrés de San Antonio; Fray Fernando de San Ramón; Fray Pedro de San Nicolás; José del Valle y Linero; Pedro Bores; Manuel Díaz; Francisco Aguilar; José Cabezas; Miguel de Alistrofe escribano público.


J.C.M 30/05/2020