El pleito de 1761 (y II)

El veredicto

Aunque esta controversia entre las cofradías de Jesús Caído y Dulce Nombre de la segunda mitad del Siglo de las Luces no deja de sorprendernos, hay evidencias de la existencia de numerosos antecedentes similares que hoy reposan en polvorientos legajos archivados celosamente en dependencias del palacio arzobispal [1].
Si nos retrotraemos al siglo XVII, las porfías, desencuentros y disputas entre las hermandades, normalmente por cuestiones ligadas a discrepancias en la interpretación de su antigüedad, la hora o el día de salida establecido en sus reglas, puede decirse que fueron una constante. Es de suponer que esta «valentía» de las corporaciones a la hora de afrontar sus diferencias de criterio por la vía legal y ante la Santa Iglesia Metropolitana de Sevilla, estaría respaldada por unas buenas arcas pecuniarias con las que poder sufragar los costes de contiendas jurídicas en ámbitos tan elevados. En este sentido, parece que corrían aires de bonanza general para las hermandades.
El grado de obcecación de algunos dirigentes llegó a permitir que se antepusieran los pagos a letrados y procuradores en los litigios, antes que afrontar los gastos de la propia salida de la cofradía. Si no se podía salir algunos años quedaba justificado. Todo valía para continuar con las interminables batallas legalistas [2]. Un absoluto despropósito, contrario a las reglas fundamentales de cualquier hermandad que se precie de serlo.


La indefinición horaria del Dulce Nombre

El extraordinario estudio del prestigioso profesor Álvaro Pastor Torres —del que se cumplen casi 25 años—, removía y reseteaba los cimientos de la datación conocida de las cofradías penitenciales más remotas de Osuna y daba paso al nuevo orden de antigüedad, rigurosamente establecido conforme a la documentación hallada y publicada por el historiador en 1997. [3]
Del magistral artículo —y tratándose de una de las partes implicadas en el litigio con la hermandad del Caído que aquí tratamos—, evocaremos la singular hiperactividad seguida por la cofradía del Dulce Nombre respecto a los horarios de realización de sus estaciones de penitencia a lo largo del siglo XVII.
Es sabido, pues, que «La Cofradía del Dulce Nombre de Jesús, cuyas ordenanzas estaban aprobadas por el mismo gobernador eclesiástico el 7 de marzo de 1582, tenía fijada su estación de Jueves Santo (Regla 3ª), sin señalar hora»[4]. Seguramente condicionado por esa indefinición de base, junto a otros posibles factores, la cofradía irá modificando sus horarios a lo largo del siglo. A la hora de la oración (1629-1637); a las siete de la tarde (1638-1682); antes de ponerse el sol (1683); a las cinco (1689); a las cuatro o a las cinco (1690-1691) y a las cinco y media (1692).
Nos preguntamos si estas oscilaciones horarias se debieron únicamente a desencuentros con otras hermandades o podrían explicarse también por distintas motivaciones entre los dirigentes de la cofradía, tales como buscar un mayor lucimiento de la procesión, facilitar el orden público o favorecer la participación de fieles y devotos en los cortejos, No sería de extrañar un claro interés crematístico o recaudatorio, de tal modo que, en función del orden en que se realizara la estación de penitencia, variase la cuestación de limosnas y dádivas obtenidas por la cofradía en su estación de penitencia.


La resolución del pleito

Volviendo al origen que motiva este relato histórico, llegamos al desenlace del pleito suscitado. Es decir, veremos cómo viene a resolver la autoridad eclesiástica el conflicto, una vez oídas las partes.
De las argumentaciones presentadas por sendas cofradías se colige que sólo la hermandad mercedaria pudo demostrar fehacientemente la asignación al Domingo de Ramos en sus constituciones, mientras que —como vimos anteriormente—, la cofradía del templo dominico tenía fijado el Jueves Santo, sin hora señalada. Por tanto, la resolución arzobispal no podía fallar en otro sentido.
Sin embargo el manuscrito nos aporta un sorprendente y —hasta ahora— desconocido dato, que bien podría deberse a que las acciones legales emprendidas por la más antigua cofradía del Niño Perdido hubieran sido bien acogidas por el Vicario General, con despacho favorable, o alguna suerte de compromiso o anuencia propicia al cambio de día solicitado. Bajo esta suposición, entendemos la licencia eclesiástica para procesionar en la tarde del Martes Santo, con la consigna de que estuviera de regreso a su templo antes del anochecer. También en la misma línea puede interpretarse la advertencia final, pues si no fuera del agrado de la corporación salir el Martes Santo, se le insta a que actúe de conformidad con lo dictaminado en sus normas. Esto es, seguir saliendo en Jueves Santo. La pregunta surge inevitablemente, ¿llegaría a realizar el Dulce Nombre su salida procesional en Martes Santo?


«Sevilla y Marzo 13 de 1761

Recójase el memorial y decreto a el puesto dado por la cofradía del Dulce Nombre de Jesús y atento a lo expuesto por la de Jesús Caído y a lo que consta de la aprobación de su Regla y despacho sobre ella dado señalándose para que haga su estación el Domingo de Ramos en la tarde con lo de mas y que resulta del informe del Vicario, se cumpla y guarde el dicho señalamiento, saliendo solamente la dicha cofradía de Jesús Caído en la dicha tarde a hacer su estación, y la del Dulce Nombre de Jesús en la del Martes Santo asignándoseles por el Vicario la hora correspondiente a que estén devueltos en sus respectivas iglesias antes de anochecer y con arreglo y observancia de los decretos y edicto de Santidad el Arzobispo mi señor: y no conformándose esta cofradía con el señalamiento del Martes Santo, se arregle al prevenido en su reglas del día del Jueves Santo en la tarde señalándose la hora competente bajo de la misma prevención que las hechas a cuyo efecto se de el despacho necesario.»

J.C.M.  18/12/2021


[1] PASTOR TORRES, A.: Jesús Nazareno, Dulce Nombre y Humildad y Paciencia, más antiguas de lo creído. Revista de Semana Santa. Osuna, 1997. Pág. 32-35.

[2] Ibidem pág. 32

[3] Ibidem pág. 35

[4] Ibidem pág. 34